Una
de las dudas más frecuentes en el IVA es el tratamiento de las operaciones que
se realizan por cuenta de terceros. La Ley de Impuesto al Valor Agregado en su
artículo 10, señala como sujetos pasivos en calidad de responsables a “Los
comisionistas, agentes, apoderados, factores mercantiles, mandatarios,
consignatarios, subastadores y cualesquiera otros que vendan bienes muebles o
presten servicios por cuenta de terceros…”
A
tales sujetos, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado, les impone los siguientes deberes: a) Emitir facturas por
cuenta de las personas a nombre de quienes actúen, incluyendo en éstas el
impuesto separadamente del precio e indicando que se emiten de conformidad con
el artículo 10 de la Ley; b) Registrar esas facturas de forma separada en el
Libro de Ventas con el título “Ventas por cuenta de terceros” y, c) El impuesto
reflejado en las facturas emitidas a cuenta de terceros, deberá ser recibido
por el intermediario y entregado al representado o mandante con una copia de la
factura emitida al comprador.
Por
otra parte, la Providencia SNAT/2011/00071 mediante la cual se establecen las
Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos, en su artículo 32
dispone, que cuando se utilicen medios propios para la
emisión de facturas por cuenta de terceros,
el emisor deberá cumplir lo establecido en la Providencia, señalando
adicionalmente por cada sujeto a favor de quien se emite la factura, su nombre o razón social y número de Registro
Único de Información Fiscal (RIF) del tercero.
En tales casos, el emisor deberá entregar a los
sujetos a favor de quienes se emite la factura, a más tardar dentro de los
cinco días del mes siguiente a aquél en que se emite la factura, una copia
certificada de la copia de la misma.