martes, 10 de enero de 2023

OPERACIONES POR CUENTA DE TERCEROS EN EL IVA


Una de las dudas más frecuentes en el IVA es el tratamiento de las operaciones que se realizan por cuenta de terceros. La Ley de Impuesto al Valor Agregado en su artículo 10, señala como sujetos pasivos en calidad de responsables a “Los comisionistas, agentes, apoderados, factores mercantiles, mandatarios, consignatarios, subastadores y cualesquiera otros que vendan bienes muebles o presten servicios por cuenta de terceros…”

A tales sujetos, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, les impone los siguientes deberes: a) Emitir facturas por cuenta de las personas a nombre de quienes actúen, incluyendo en éstas el impuesto separadamente del precio e indicando que se emiten de conformidad con el artículo 10 de la Ley; b) Registrar esas facturas de forma separada en el Libro de Ventas con el título “Ventas por cuenta de terceros” y, c) El impuesto reflejado en las facturas emitidas a cuenta de terceros, deberá ser recibido por el intermediario y entregado al representado o mandante con una copia de la factura emitida al comprador.

Por otra parte, la Providencia SNAT/2011/00071 mediante la cual se establecen las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos, en su artículo 32 dispone, que  cuando se utilicen medios propios para la emisión de facturas por cuenta de terceros,  el emisor deberá cumplir lo establecido en la Providencia, señalando adicionalmente por cada sujeto a favor de quien se emite la factura,  su nombre o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del tercero.

En tales casos, el emisor deberá entregar a los sujetos a favor de quienes se emite la factura, a más tardar dentro de los cinco días del mes siguiente a aquél en que se emite la factura, una copia certificada de la copia de la misma.